viernes, 25 de julio de 2014

LOS ELEMENTOS DE LA NORMA JURÍDICA

LOS ELEMENTOS DE LA NORMA JURÍDICA. (PERÚ)
Los elementos de la norma definida desde el punto de vista lógico-jurídico son tres:
- Supuesto
- Consecuencia
- Nexo

    -       EL SUPUESTO Y APLICACIÓN DEL DERECHO

Es la hipótesis que formula el autor de la norma jurídica para que, de verificarse u ocurrir en la realidad, se desencadene lógico-jurídicamente la necesidad de la consecuencia.

En un sistema jurídico predominante escrito como es el peruano, el supuesto de la norma suele ser una descripción simplificada y abstracta, y por lo tanto con menos matices descriptivos que los que pueden encontrarse al verificase luego en la realidad.

En resumen, la primera etapa del procedimiento de aplicación del derecho a un caso determinado, consiste en la verificación de la ocurrencia del supuesto en la realidad. Esto requiere de un doble trabajo: de un lado, de identificar el supuesto de la norma; de otro, proceder a la verificación de dicho supuesto en la realidad. Recién después de estas dos operaciones estará el agente en posibilidad de desarrollar otras etapas.

    -       LA CONSECUENCIA

La consecuencia es el efecto que el autor de la norma jurídica atribuye, lógico-jurídicamente, a la verificación del supuesto en la realidad.

Clases de consecuencias

La consecuencia es atribuida por la norma al supuesto y puede revestir diversas modalidades. Las principales son:

v  Establecimiento de un derecho, que consiste en atribuir una facultad o beneficio a alguien. Así tenemos cierta parte de las normas jurídicas contenidas en la primera parte de la Constitución,  en especial en su artículo N° 2 que  contienen una amplia lista e derechos constitucionales (o derechos humanos en favor de una persona).
v  Establecimiento de una Obligación, que consiste en mandar que alguien haga o no haga algo en favor de otra persona. Tal es el caso que encontramos en el art. 1969 del código civil que impone una obligación de indemnizar a cualquiera que cause un daño a otro por dolo o culpa.
v  Establecimiento de un deber, El deber es, así, una responsabilidad genérica (aunque obligatoria) que no se confunde con la obligación, que es un mandato de dar, hacer o no hacer algo específico. Deber y Obligación son especies diferentes del género que podemos denominar ´´responsabilidad obligatoria´´ [ Tal es el caso de los deberes establecido en Nuestra Constitución en su Art 38 ]
v  Creación de Instituciones, Como por ejm. La creación de una empresa pública, de un Ministerio o de organismos similares.
v  Creación de una situación Jurídica, entendiendo por tal ´´ el conjunto de derechos y deberes  (determinados o eventuales), que el derecho atribuye a una persona colocada en ciertas condiciones´´
v  Creación de una relación Jurídica, entendiendo por tal la vinculación por mandato normativo, e dos elementos entre sí, bien se trate de personas, de personas y de cosas o de cosas.
v  Suspensión, modificación o derogación, de normas existentes, mediante los procedimientos as hoc para ello, establecidos en diversas disposiciones constitucionales y legales. Esto es evidente desde que una norma jurídica creada mediante un determinado instrumento legislativo, no puede ser alterada sino por otro instrumento de igual o superior jerarquía.
v  Establecimiento de Sanciones, entendiendo por tales las consecuencias del incumplimiento de los mandatos jurídicos
à Alzamora Valdez se refiere a las clases de normas cuya consecuencia es de carácter sancionador.


     -       EL NEXO


El tercer elemento de la norma jurídica es el nexo al que podemos definir como el elemento vinculante entre el supuesto y consecuencia, con un carácter de deber ser que lo ubica en el ámbito de la necesidad lógico-jurídica.

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