LOS ELEMENTOS DE LA
NORMA JURÍDICA. (PERÚ)
Los
elementos de la norma definida desde el punto de vista lógico-jurídico son
tres:
-
Supuesto
-
Consecuencia
-
Nexo
- EL
SUPUESTO Y APLICACIÓN DEL DERECHO
Es
la hipótesis que formula el autor de la norma jurídica para que, de verificarse
u ocurrir en la realidad, se desencadene lógico-jurídicamente la necesidad de
la consecuencia.
En
un sistema jurídico predominante escrito como es el peruano, el supuesto de la
norma suele ser una descripción simplificada y abstracta, y por lo tanto con
menos matices descriptivos que los que pueden encontrarse al verificase luego
en la realidad.
En
resumen, la primera etapa del procedimiento de aplicación del derecho a un caso
determinado, consiste en la verificación de la ocurrencia del supuesto en la
realidad. Esto requiere de un doble trabajo: de un lado, de identificar el
supuesto de la norma; de otro, proceder a la verificación de dicho supuesto en
la realidad. Recién después de estas dos operaciones estará el agente en
posibilidad de desarrollar otras etapas.
- LA
CONSECUENCIA
La
consecuencia es el efecto que el autor de la norma jurídica atribuye,
lógico-jurídicamente, a la verificación del supuesto en la realidad.
Clases de consecuencias
La
consecuencia es atribuida por la norma al supuesto y puede revestir diversas
modalidades. Las principales son:
v
Establecimiento de un derecho, que consiste en atribuir una
facultad o beneficio a alguien. Así tenemos cierta parte de las normas
jurídicas contenidas en la primera parte de la Constitución, en especial en su artículo N° 2 que contienen una amplia lista e derechos
constitucionales (o derechos humanos en favor de una persona).
v
Establecimiento de una Obligación, que consiste en mandar que alguien
haga o no haga algo en favor de otra persona. Tal es el caso que encontramos en
el art. 1969 del código civil que impone una obligación de indemnizar a
cualquiera que cause un daño a otro por dolo o culpa.
v
Establecimiento de un deber, El deber es, así, una responsabilidad
genérica (aunque obligatoria) que no se confunde con la obligación, que es un
mandato de dar, hacer o no hacer algo específico. Deber y Obligación son
especies diferentes del género que podemos denominar ´´responsabilidad
obligatoria´´ [ Tal es el caso de los deberes
establecido en Nuestra Constitución en su Art 38 ]
v
Creación de Instituciones, Como por ejm. La creación de una
empresa pública, de un Ministerio o de organismos similares.
v
Creación de una situación Jurídica, entendiendo por tal ´´ el conjunto de
derechos y deberes (determinados o
eventuales), que el derecho atribuye a una persona colocada en ciertas
condiciones´´
v
Creación de una relación Jurídica, entendiendo por tal la vinculación por
mandato normativo, e dos elementos entre sí, bien se trate de personas, de
personas y de cosas o de cosas.
v
Suspensión, modificación o derogación,
de normas existentes,
mediante los procedimientos as hoc para ello, establecidos en diversas
disposiciones constitucionales y legales. Esto es evidente desde que una norma
jurídica creada mediante un determinado instrumento legislativo, no puede ser
alterada sino por otro instrumento de igual o superior jerarquía.
v
Establecimiento de Sanciones,
entendiendo por tales las consecuencias del incumplimiento de los mandatos
jurídicos
à Alzamora Valdez se refiere a las
clases de normas cuya consecuencia es de carácter sancionador.
- EL
NEXO
El
tercer elemento de la norma jurídica es el nexo al que podemos definir como el
elemento vinculante entre el supuesto y consecuencia, con un carácter de deber
ser que lo ubica en el ámbito de la necesidad lógico-jurídica.
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