sábado, 3 de diciembre de 2016

EL CHEQUE - RESUMEN


QUE ES EL CHEQUE à Un cheque es un documento mercantil, escrito y girado contra un banco, para que éste pague, al momento de su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer de su cuenta corriente, a una persona natural o a una persona jurídica.

EN EL CHEQUE INTERVIENEN LAS SIGUIENTES PERSONAS:

-     Librador: Es la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco.
-   El Librado: Es el banco al que se le ordena pagar el cheque con los fondos que el librador tiene.
-     El Tomador: Es la persona a cuyo nombre se gira el cheque.
                                                                                                                                                                        CONTENIDO DEL CHEQUE

1.- número  o código de identificación que le corresponde
2.- indicación del lugar y fecha de emisión
3.- la orden de pagar una cantidad determinada de dinero
4.- nombre del beneficiario
5.- nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el cheque
6.- lugar de pago
7.- nombre y firma del emitente

TIPOS DE CHEQUES

1.- CRUZADO: Es el que lleva en su anverso dos líneas paralelas transversales, para que el dinero No pueda ser retirado en efectivo, sino que sea ingresado o depositado en una cuenta bancaria.
Existen dos tipos de cheque cruzado:

  ➨General
        ➨  Especial

2.- CHEQUE PARA ABONO DE CUENTA: Es la colocación de estas palabras en el documento y significa que el cheque no puede ser pagado en efectivo, sino solamente puede ser depositado en una cuenta (de cualquier banco) a nombre del beneficiario.                                                                                                                                                  
    ➤ ¿Qué función tiene el cheque para abono en cuenta? En caso de robo o extravío no podrá cobrarlo persona alguna que no sea el beneficiario en la cuenta y nombre señalados, pues solamente la persona indicada en el documento puede hacer valido el cheque.

3.- CHEQUE INTRANSFERIBLE: cheque emitido con la cláusula ‘’ no negociable’’, ’’intransferible’’, ‘’no a la orden’’ u otra equivalente, solo debe ser pagado a la persona en cuyo favor se emitió
4.- CHEQUE CERTIFICADO: En este tipo de cheque se solicita al librador, quien a su vez requerirá al banco certifique la existencia de fondos suficientes para hacer pagadero el documento.

5.- CHEQUE DE GERENCIA: Es el cheque emitido por un banco a su propio cargo, es decir, el girador y el girado son el mismo banco.

6.- CHEQUE DE GIRO: Es el titulo valor emitido de una persona determinada y que tiene como fin transferir fondos de una oficina a otra.

7.- CHEQUE GARANTIZADO.-  Es el título valor emitido por una entidad bancaria que asegura el pago del título por constar con provisión de fondos garantizados.

          El girador es cliente con cuenta corriente y que, previo acuerdo con el banco, logra que sus cheques cuenten con garantía para su pago.

          El cheque garantizado se emite en formato especial de seguridad cuyos talonarios son proporcionados por los bancos girados y en los cuales debe indicarse la cláusula “cheque garantizado”, así como la cantidad máxima por la que puede ser emitido y el nombre del beneficiario.

8.- CHEQUE DE PAGO DIFERIDO: Es una orden de pago, emitido a cargo de un banco, bajo condición para su pago, emitido a cargo de un banco, bajo condición para su pago de que transcurra el plazo señalado en el mismo título, el que no podrá ser mayor a 30 días desde su emisión, fecha en la que emitente debe tener fondos suficientes conforme a lo señalado en el Articulo 173° (Perú)

9.- CHEQUE VIAJERO: Es un medio de pago utilizado por quienes efectúan viajes a escala tanto nacional como internacional.                                                                                                 
En esta clase de cheque se sustituye el dinero en efectivo por un documento, cuya finalidad es evitar la pérdida del dinero en efectivo que portan los viajeros


viernes, 15 de agosto de 2014

DOLO Y CULPA

DOLO

el dolo es la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud . En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída
En el derecho el término dolo, se usa con significados diferentes. En derecho penal, el dolo significa la intención de cometer la acción típica prohibida por la ley. En derecho civil se refiere a la característica esencial del ilícito civil, en el incumplimiento de las obligaciones designa la deliberada inejecución por parte del deudor y, por último, es un vicio de los actos voluntarios

TIPOS DE DOLO

Hay tres tipos de dolo en derecho. El dolo directo, el dolo indirecto y el dolo eventual.

1.- El dolo directo
à se da cuando la intención del sujeto agente coincide con el resultado.

Ejm : Pedro quiere matar a Juan y lo mata. --- Carlos quiere robarse el portátil y se lo roba.

2.- El dolo indirecto
à se da cuando se produce un resultado no querido inicialmente, pero que está directamente relacionado con lo querido inicialmente.

Ejm : Juan quiere robar una casa, pero para esto tiene que romper una ventana. Responde a título de dolo indirecto por el daño de la ventana.                         .

3.- El dolo eventual
à se da cuando el sujeto agente comete una conducta que puede tener resultados típicos o no, y deja al azar su realización, sin importarle el resultado.

Ejm : Juan pone una manzana encima de la cabeza de un niño, e intenta atravesarla con una flecha. A Juan no le importa el resultado que pueda tener su conducta, le da igual si atraviesa al niño o no. Por eso si lo mata responde a título de dolo eventual.



CULPA

Culpa es el término jurídico que, según Francesco Carrara, al igual que la negligencia, supone la "voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho".

A esta teoría se le han formulado diversas críticas, lo que no implica que no se reconozca que el concepto de previsibilidad desempeña un papel de importancia en la culpa, sino tan solo que ese elemento no puede considerarse como suficiente para servirle de fundamento, dado que en otras razones, aun siendo previsible el resultado, puede no darse la culpa, si el sujeto ha actuado con la debida diligencia y prudencia


CLASES DE CULPA .

1.- Negligencia.- Descuido en el actuar. Omisión consciente, descuido por impericia o dejar de cumplir un acto que el deber funcional exige. En materia penal, es punible. 
CARLOS FONTÁN BALESTRA, “la negligencia es la falta de precaución  o indiferencia por el acto que se realiza”.

2.- Impericia.- Falta de pericia, sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte. (la impericia Se manifiesta cuando un profesional, técnico o auxiliar, prestador de servicios por ejemplo  de atención médica, o el perito médico, carecen de los conocimientos científicos o técnicos y/o de la destreza necesaria para realizar un procedimiento determinado o para emitir una opinión, respectivamente.)

3.- Imprudencia.- Punible e inexcusable negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar actos que se realizan sin la diligencia debida y que son previsibles desde un punto de vista objetivo, siendo considerados como delito. (Falta de juicio, sensatez y cuidado que una persona demuestra en sus acciones )

4.- Inobservancia.- Consiste que al desempeñar ciertas actividades o cargos, el sujeto omita cumplir los deberes impuestos por los reglamentos u ordenanzas.

 DIFERENCIA CON EL DOLO

La culpa en sentido amplio abarca la culpa en sentido estricto, y el dolo. La culpa en sentido estricto es definida como la falta de intención en el sujeto activo de provocar las consecuencias que el acto que emprende suscita -por lo que se dice que no se representó mentalmente el resultado de su accionar-, mientras que el dolo es la intención de cometer el acto en cuestión y consecuentemente, causar sus consecuencias -por lo que previamente se representó mentalmente el resultado de su acto-. La culpa entonces es el actuar imprudente, negligente, en otras palabras la conducta atrevida o descuidada del sujeto activo. El límite entre culpa y dolo -límite entre el actuar culposo y el doloso-, está dado por la culpa consciente y el dolo eventual. Así, en la culpa consciente hay representación mental del resultado que conlleva el acto efectuado, pero se suma a ello el criterio del sujeto activo de que tal resultado perjudicial, finalmente delictual, no se concretará por una mala valoración de las circunstancias del hecho -que podría calificarse generalmente como un exceso de confianza-, no susceptible de ocurrir si se actuara con un criterio estándar de cuidado y atención. Por otra parte, en el dolo eventual, como en el directo, hay una representación del resultado disvalioso, pero difiere de éste, del dolo eventual, en que a ello se le suma el desinterés de si tal resultado se produce o no. Un ejemplo de lo expuesto se daría si consideramos a una persona que conduce un automóvil a gran velocidad por una calle céntrica y atropella a un peatón que cruzaba dicha arteria. Habrá conducta culposa si lo hizo pensando en que no se produciría el accidente por su habilidad para el manejo, y habrá conducta dolosa si condujo en tal forma sin importarle el atropellar o no a alguien. Tal diferencia, a todas luces subjetiva, es de difícil valoración y aún más difícil prueba en la práctica judicial. 

viernes, 25 de julio de 2014

LOS ELEMENTOS DE LA NORMA JURÍDICA

LOS ELEMENTOS DE LA NORMA JURÍDICA. (PERÚ)
Los elementos de la norma definida desde el punto de vista lógico-jurídico son tres:
- Supuesto
- Consecuencia
- Nexo

    -       EL SUPUESTO Y APLICACIÓN DEL DERECHO

Es la hipótesis que formula el autor de la norma jurídica para que, de verificarse u ocurrir en la realidad, se desencadene lógico-jurídicamente la necesidad de la consecuencia.

En un sistema jurídico predominante escrito como es el peruano, el supuesto de la norma suele ser una descripción simplificada y abstracta, y por lo tanto con menos matices descriptivos que los que pueden encontrarse al verificase luego en la realidad.

En resumen, la primera etapa del procedimiento de aplicación del derecho a un caso determinado, consiste en la verificación de la ocurrencia del supuesto en la realidad. Esto requiere de un doble trabajo: de un lado, de identificar el supuesto de la norma; de otro, proceder a la verificación de dicho supuesto en la realidad. Recién después de estas dos operaciones estará el agente en posibilidad de desarrollar otras etapas.

    -       LA CONSECUENCIA

La consecuencia es el efecto que el autor de la norma jurídica atribuye, lógico-jurídicamente, a la verificación del supuesto en la realidad.

Clases de consecuencias

La consecuencia es atribuida por la norma al supuesto y puede revestir diversas modalidades. Las principales son:

v  Establecimiento de un derecho, que consiste en atribuir una facultad o beneficio a alguien. Así tenemos cierta parte de las normas jurídicas contenidas en la primera parte de la Constitución,  en especial en su artículo N° 2 que  contienen una amplia lista e derechos constitucionales (o derechos humanos en favor de una persona).
v  Establecimiento de una Obligación, que consiste en mandar que alguien haga o no haga algo en favor de otra persona. Tal es el caso que encontramos en el art. 1969 del código civil que impone una obligación de indemnizar a cualquiera que cause un daño a otro por dolo o culpa.
v  Establecimiento de un deber, El deber es, así, una responsabilidad genérica (aunque obligatoria) que no se confunde con la obligación, que es un mandato de dar, hacer o no hacer algo específico. Deber y Obligación son especies diferentes del género que podemos denominar ´´responsabilidad obligatoria´´ [ Tal es el caso de los deberes establecido en Nuestra Constitución en su Art 38 ]
v  Creación de Instituciones, Como por ejm. La creación de una empresa pública, de un Ministerio o de organismos similares.
v  Creación de una situación Jurídica, entendiendo por tal ´´ el conjunto de derechos y deberes  (determinados o eventuales), que el derecho atribuye a una persona colocada en ciertas condiciones´´
v  Creación de una relación Jurídica, entendiendo por tal la vinculación por mandato normativo, e dos elementos entre sí, bien se trate de personas, de personas y de cosas o de cosas.
v  Suspensión, modificación o derogación, de normas existentes, mediante los procedimientos as hoc para ello, establecidos en diversas disposiciones constitucionales y legales. Esto es evidente desde que una norma jurídica creada mediante un determinado instrumento legislativo, no puede ser alterada sino por otro instrumento de igual o superior jerarquía.
v  Establecimiento de Sanciones, entendiendo por tales las consecuencias del incumplimiento de los mandatos jurídicos
à Alzamora Valdez se refiere a las clases de normas cuya consecuencia es de carácter sancionador.


     -       EL NEXO


El tercer elemento de la norma jurídica es el nexo al que podemos definir como el elemento vinculante entre el supuesto y consecuencia, con un carácter de deber ser que lo ubica en el ámbito de la necesidad lógico-jurídica.

lunes, 21 de julio de 2014

FINALIDAD DEL ESTADO




RESUMEN

FINALIDAD DEL ESTADO

La Finalidad del Estado es el  ``Bien Común ´´definido como el conjunto de condiciones sociales que favorecen la existencia y la realización del ser humano.
Dabin expresa que el bien común es público, porque no comprende los susceptibles de ser alcanzados en forma individual, sino exclusivamente ``Bienes Sociales´´( la seguridad, la educación, los servicios públicos) .
Los elementos que componen el bien común son la seguridad y el bienestar general,
La seguridad tanto interior cuanto exterior se logra mediante la acción de tutela del estado que es expresión del poder de policía. Comprende la seguridad jurídica y el orden publico.
Y El bienestar general consiste en la satisfacción de las necesidades colectivas.
Entonces La finalidad esencial es el bien común, cuyos componentes seguridad y bienestar general, determinan en mayor o menor grado el ámbito de sus atribuciones y cometidos que no deben confundirse con las funciones que desarrolla para alcanzar tales cometidos.

ÓRGANOS DE PODER Y FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

 Para el cumplimiento de los fines el estado desarrolla una serie de cometidos de acuerdo con las atribuciones y competencias que el ordenamiento jurídico le reconoce según el tipo de estado que se trate. Dichos cometidos, se alcanzan a través de las funciones estatales que son expresión del poder político y que se encuentran orientadas al bien común. Que tradicionalmente se ha reconocido solo tres funciones principales: legislación, administración y justicia.
La constitución del Perú han reconocido las diferentes funciones de los diversos órganos de poder del estado, plasmando la doctrina de la separación de poderes. Una vez que se organizan estas tres partes, puede decirse que todo esta bien organizado. El primero de estos tres elementos es la asamblea general que delibera sobre los asuntos públicos; el segundo es el cuerpo de magistrados, cuya naturaleza, atribuciones y modo de designar es menester reglamentar; el tercero es el cuerpo judicial.
El termino ``administrar´´ proviene de dos voces´´ ad-ministrare´´ (servir a) o ``ad manus -trahere´´ (traer a mano, manejar) que brindan las ideas de servicio, provisión, gestión, manejo o cuidado de asuntos o bienes. En virtud de su actividad administrativa, el Estado realiza la gestión delos bienes y asuntos con el objeto de proveer de bienes y servicios a la colectividad  para quela población logre satisfacción de sus necesidades de carácter general asi como para que se desenvuelva en un medio social seguro y ordenado, rodeado d las garantías indispensables para su realización personal y social.

CONCLUSIONES

FINALIDAD DEL ESTADO
Es el bien común, y los elementos que componen el bien común son la seguridad y el bienestar general.

ÓRGANOS DE PODER Y FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
La función administrativa es la que el estado realiza bajo un orden jurídico, y que consiste en la ejecución de actos  que determinan situaciones jurídicas para casos individuales.       
Es la función  del estado que se ocupa de la satisfacción de los intereses comunitarios impostergables. Es la función mas amplia que e utiliza en la esfera estatal y es la función principal del poder ejecutivo, donde encontramos el derecho administrativo puro.


EJEMPLOS

FINALIDAD DEL ESTADO
Medidas tomadas por un legislador para propiciar, fomentar y promocionar una  mejor educación publica. Posiblemente a las personas de edad madura  estas  medidas no les afectara directamente, pero el resultado de una política educativa nacional al conciliar los intereses privados y públicos de una restructuración educativa moderna, admitiría que realiza un beneficio general para todos

ORGANOS DE PODER Y FUNCION ADMINISTRATIVA
Cuando el congreso nombre o destituya a un funcionario está ejerciendo una función administrativa


COMPETENCIA IMPERFECTA

Un mercado o industria donde las empresas individuales tienen cierto control sobre el precio de sus productos es imperfectamente competitivo. Todas las empresas de un mercado imperfectamente competitivo poseen un rasgo en común: tienen poder de mercado, es decir, la capacidad de subir el precio sin perder por eso toda la demanda de su producto. La competencia imperfecta y el poder de mercado son causas de ineficiencia.
Es probable que un agricultor de que cultiva trigo en Putaendo tenga que aceptar precios determinados, pero casi es seguro que no es el caso de grandes empresas como por ejemplo Chrysler Corporations. En muchas empresas hay un buen número de empresas que tienen cierto control sobre el precio. El grado de control posible depende del carácter de la competencia en la industria misma.
La competencia imperfecta no significa que no exista competencia en el mercado. En algunos 
mercados imperfectamente competitivos, la competencia se desarrolla incluso en más facetas que en la competencia perfecta. Las empresas siempre pueden diferenciar sus productos, anunciarlos, mejorar su calidad, comercializarlos agresivamente, rebajar los precios, etc.
Para que 
una empresa pueda tener el control sobre el precio de sus productos, tiene que ser capaz de limitar la competencia estableciendo barreras para el acceso de otras empresas.

Ejemplo

Si una 
empresa produce Poleras y otra empresa puede producir exactamente las mismas poleras, el resultado será el mismo que cabría esperar de una industria perfectamente competitiva: la oferta aumentaría, el precio de las poleras disminuiría a nivel del costo medio y no habría beneficios económicos. Pero si a las poleras se le colocara una imagen que esta de moda, las poleras serian mas caras que las normales. Si la empresa puede evitar que se fabrique el mismo producto, o si consigue impedir que otra empresa ingrese al mercado, tendrá cierta probabilidad de resguardar sus beneficios económicos.




MERCADOS IMPERFECTAMENTE COMPETITIVOS


El término "competencia imperfecta" fue acuñado por el economista inglés Joan Robinson, en los años 30                  


En términos generales, este tipo de competencia o tipo de mercado (como lo denominan diversos economistas y mercadólogos) se caracteriza básicamente porque en él compiten desde unas cuantas hasta muchas empresas que pueden controlar en alguna medida el precio de su producto. En consecuencia, es el tipo de mercado en el que compite la gran mayoría de empresas y productos            . 


Definición de Competencia Imperfecta
:                                       . 

La competencia imperfecta es una situación del mercado en la que los vendedores o empresas que compiten en él, tienen cierto control sobre el precio debido a que ofertan productos diferenciados y/o limitan el suministro. Además, en este tipo de mercado existe información incompleta del mercado y comportamiento emocional de compra, por lo que las empresas utilizan la promoción para informar, persuadir o recordar a su mercado meta las características y beneficios de sus productos. El monopolio, el oligopolio y la competencia monopolística, son los tres tipos de competencia imperfecta que existen en la actualidad                           


Una industria es de competencia imperfecta cuando las empresas oferentes influyen individualmente en el precio del producto de la industria          . 


Características que distinguen a la Competencia Imperfecta:                                      . 

El mercado de competencia imperfecta presenta las siguientes características que la distinguen de otros tipos de competencia o mercado: 

1. Los vendedores pueden controlar en alguna medida el precio de su producto. Sin embargo, este margen de maniobra (del precio) varía de una industria a otra. Por ejemplo, en la venta de computadoras personales, basta una diferencia de precios de unos pocos puntos porcentuales para que las ventas de una empresa resulten afectadas significativamente. En cambio, en el mercado de sistemas operativos, Microsoft tiene un monopolio casi total y una gran discreción para fijar el precio de su programa informático Windows. 

2. Existe diferenciación del producto. Es decir, que cada empresa ofrece un producto que es al menos algo diferente al de otras. Por ello, las características (diseño, usos, servicios, etc.) que tienen los productos que pertenecen a este tipo de mercado, son algo diferentes a las del resto                                      . 

3. Existe información incompleta en el mercado. Por tanto, los compradores no conocen las características de todos los productos (por ejemplo, de las computadoras personales) que se encuentran a la venta, ni de los diferentes precios a los que se los ofrece; como consecuencia, asumen las variaciones existentes                        . 

4. Las empresas se valen de la promoción para informar, persuadir o recordar a su mercado meta acerca de las características y beneficios de sus productos. Es decir, que utilizan la venta personal, la publicidad y/o las relaciones públicas para obtener una determinada respuesta (como la compra) en su mercado meta. 

5. Existe un patrón de precios altos y niveles de producción bajos. Esto se debe al hecho de que los vendedores pueden controlar en alguna medida el precio de su producto, lo que trae como consecuencia una disminución en la demanda (especialmente cuando los vendedores quieren incrementar sus beneficios incrementando sus precios). 
 


Las causas de imperfección en los mercados:
:                                         . 

Son dos los factores que suelen impedir que se incorporen a la industria un número elevado de empresas y que, en consecuencia, originan la aparición de imperfecciones en los mercados: los costos de producción y las barreras a la entrada de la industria. 


a. Los costos de producción                                          
. 

Cuando en una industria hay economías de escala en la producción y costos decrecientes, las grandes empresas pueden producir con costos que las empresas pequeñas no pueden equiparar. Conforme a la producción aumenta, la empresa encuentra procedimientos más eficientes, vías de especialización adecuadas, y se muestra capaz de organizar los sistemas de trabajo de forma que los costos se reducen indefinidamente. La solución más eficiente sería que sólo la gran empresa abasteciera al mercado. En estas circunstancias se estaría ante un monopolio natural. 
Pero a partir de un cierto punto las economías de escala se agotan y los costos medios empiezan a crecer. En estas circunstancias, no habrá mercado suficiente como para que un número elevado de empresas coexistan a un nivel de producción eficiente, y lo normal será que un grupo reducido de grandes empresas sean las que atiendas a las necesidades del mercado y, en consecuencia, estaremos ante un caso de oligopolio. 


b. Barreras a la entrada                                        
. 

Las barreras a la competencia aparecen cuando determinadas restricciones legales o la diferenciación del producto reducen el número de competidores que pueden entrar en una industria por debajo del número que existiría atendiendo exclusivamente a razones de costo o eficiencia                             . 
Las restricciones legales a la competencia incluyen las patentes, las restricciones legales o administrativas normalmente ligadas a la provisión de servicios públicos y las tarifas y cuota que afectan al comercio internacional. 
Además de las restricciones legales a la competencia, hay también barreras económicas que generan la diferenciación en los productos y dificultan la competencia. La diferenciación de producto suele surgir vía publicidad y a través de la creación de marcas. La diferenciación del producto hace que la demanda de cada uno de los productos sea relativamente pequeña y, en consecuencia, no pueden soportar que un número elevado de empresas operen en el mercado de forma eficiente. 

Tipos de Mercados Imperfectamente Competitivos:                          
: 

En función del número, del tamaño de los oferentes, del grado de concentración entre empresas concurrentes y de la homogeneidad o heterogeneidad de los productos, se suelen establecen las siguientes tipologías de mercados imperfectos: 

1. El Monopolio: Un caso extremo de competencia imperfecta es el del monopolio, es decir, el de un único vendedor que tiene el control absoluto de una industria (el término «monopolista» viene de la palabras griegas mono, que significa «uno», y polista, que significa «vendedor»). Actualmente es raro encontrar un verdadero monopolio. Las que existen generalmente gozan de algún tipo de protección del Estado. 

2. El oligopolio: Este término significa «pocos vendedores». En este contexto, pocos pueden ser 2, 10 o 15 empresas, cada una de las cuales puede influir en el precio del mercado. Las industrias oligopolísticas son relativamente frecuentes (por ejemplo, en la economía estadounidense) en la industria manufacturera, en los transportes y en las comunicaciones. 

3. La competencia monopolística: La competencia monopolística ocurre cuando un gran número de vendedores produce bienes diferenciados a precios algo distintos y en la que ninguno posee una gran cuota de mercado. Por ejemplo, las computadoras personales tienen características diferentes como la velocidad, la memoria, el disco duro, los modems, el tamaño y el peso. Como las computadoras son productos diferenciados pueden venderse a precios algo distintos                 . 


Estas estructuras de mercado se definen a partir de cuatro características: 

imperfectamente competitivos Número de productores que hay en el mercado 

perfectamente competitivos Tipo de bien (homogéneo o diferenciado). 

Mercados de competencia perfecta e imperfecta Grado de control del precio por parte de la empresa. 

mercados Existencia de barreras a la entrada.


Análisis Comparativo del Monopolio y la Competencia Perfecta

Cuando una industria se monopoliza, el precio de venta será mayor que el que el mercado fijaría libremente en competencia perfecta, y el nivel de producción inferior. Por tanto, la empresa monopólica obtendrá, en general, mayores beneficios que en condiciones de competencia perfecta y los consumidores se verán perjudicados al pagar un precio superior al ver reducida la cantidad ofertada del bien. Puesto que el ingreso marginal siempre se encuentra por debajo de la curva de demanda en el caso del monopolio, los monopolizas siempre venden sus productos a un precio más alto que el costo marginal (el precio que se establecería si hubiera una competencia perfecta.