jueves, 17 de julio de 2014

ORGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS


ORGANOS CONSTITUCIONALES AUTONOMOS
INDICE
CARATULA                                                                                                                        INTRODUCCION
INDICE
Capítulo I
Capítulo II: Ministerio Público
2.1 Concepto                                                                                                                                           2.2 Misión del ministerio publico
2.3 Visión del ministerio publico
2.4 Base legal de constitución
2.5 Fiscal de la nación
Capítulo III: Defensoría del pueblo                                                                                                               
3.1 Concepto
3.2 Defensor
3.3 Facultades
3.4 Competencia
3.5 Marco Legal
3.6 Programas y Adjuntías

Capítulo IV: Organismos del Sistemas electoral
4.1 ONPE
4.2.1 Concepto
4.2.2 Reseña histórica
4.2.3 Funciones
4.2 JNE
4.3.4 Concepto
4.3.5 Reseña histórica
4.3.6 Funciones 
4.3 RENIEC
4.4.8 Concepto
4.4.9 Reseña histórica
4.4.10 Funciones

CAPITULO V: Consejo Nacional de la Magistratura
5.1 Concepto
5.2 Facultades Constitucionales
5.3 Estructura Orgánica
5.4 La Academia de la magistratura
5.5 Funciones
5.6 Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura

CAPITULO VI: Tribunal constitucional
6.1 Concepto
6.2 Competencia del Tribunal Constitucional
6.3 Atribución exclusiva
6.4 Iniciativa Legislativa
6.5 El Quórum
6.6 Miembros del Tribunal constitucional

- CONCLUSIONES
- SUJERENCIAS
- BIBLIOGRAFIA



INTRODUCCION

La evolución de la teoría clásica de la división de poderes en la que se concibe a la organización del Estado, en los tres poderes tradicionales: legislativo, ejecutivo y judicial, ha permitido que, en la actualidad, se considere como una distribución de funciones o competencias para hacer más eficaz el desarrollo de sus actividades; asimismo, se ha permitido la existencia de órganos constitucionales autónomos en el sistema jurídico mexicano, a través de diversas reformas constitucionales                                .
Su actuación no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público (legislativo, ejecutivo y judicial), a los que se les han encargado funciones estatales específicas, con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales; sin que con ello se altere o destruya la tradicional doctrina de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos organismos guarden autonomía e independencia no significa que no formen parte del Estado. Son órganos indispensables en la evolución contemporánea del Estado constitucional de Derecho.




CAPITULO I
ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS

1.1 Concepto:
ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS
Son aquellos órganos a los cuales está confiada la actividad directa e inmediata del Estado, y que, en los límites del derecho objetivo, que los coordina entre sí, pero no los subordina unos a otros, gozan de una completa independencia y paridad recíproca, se encuentran en el vértice de la organización estatal, no tiene superiores y son sustancialmente iguales entre sí, no siéndoles aplicables ni el concepto de autarquía no el de jerarquía.
La Constitución política, para la salvaguardia del estado de derecho y la mayor eficiencia en la ejecución de algunas labores, ha constituido algunos
Organismos autónomos, que no dependen de ninguno de los poderes del Estado:
* Ministerio Público (MP)
* Defensoría del Pueblo (DEPU)
* Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
* Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
* Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
* Tribunal Constitucional (TC)
* Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)
En los siguientes capítulos hablaremos de cada uno de los Organismos Constitucionales Autónomos del Perú.

CAPITULO II
MINISTERIO PÚBLICO DEL PERU

2.1 CONCEPTO
Es el organismo constitucional autónomo creado por la Constitución Política del Perú en 1979, con la misión fundamental de defender la legalidad y los Derechos Humanos.
Sus actividades al servicio de la ciudadanía las inició formalmente el 12 de mayo de 1981.
2.2 MISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Defender la legalidad y los intereses públicos tutelados por la ley; prevenir y perseguir el delito; defender a la sociedad, al menor y a la familia en juicio; velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.                                                                             .

2.3 VISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ser reconocido nacional e internacionalmente como una institución moderna y confiable, consolidada por la excelencia de sus servicios y el adecuado soporte médico, legal y forense; que contribuye a una recta y real administración de justicia y de esta manera a la convivencia pacífica y al desarrollo de la sociedad

2.4 BASE LEGAL DE CONSTITUCION
CAPITULO X
DEL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 158.- Ministerio Público
El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas
obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las
mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros Poder Judicial en su respectiva categoría.

Artículo 159.- Atribuciones del Ministerio Público

·         Corresponde al Ministerio Público:
      ·         Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
     ·     Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.
      ·        Representar en los procesos judiciales a la sociedad.
     ·     Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
      ·         Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte. 
       ·         Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.
      ·         Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.

Artículo 160.- Presupuesto del Ministerio Público
El proyecto de presupuesto del Ministerio Público se aprueba por la Junta de Fiscales Supremos. Se presenta ante el Poder Ejecutivo y se sustenta en esa instancia y en el Congreso.

2.5 FISCAL DE LA NACIÓN

FUNCIONES:

El Ministerio Público cumple a través de los fiscales las siguientes funciones:
     ·         Promover de oficio, o a petición de parte, la acción en defensa de la legalidad y los intereses públicos tutelados por el Derecho.
     ·       Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de Justicia.
     ·       Representar a la sociedad en los procesos judiciales.

     ·        Conducir, desde su inicio, la investigación del delito. 
     ·        Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte. 
     ·         Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales, en los casos que la Ley contempla.
     ·         Ejercer iniciativa en la formulación de las leyes y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.

CAPITULO III

DEFENSORIA DEL PUEBLO

3.1 CONCEPTO

La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado por la Constitución de 1993. Su misión es proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
El titular de la institución es la Defensor del Pueblo, quien la representa y la dirige. Para ser elegido requiere como mínimo el voto favorable de dos terceras partes del Congreso de la República. Su mandato dura cinco años. Goza de inviolabilidad, no responde civil ni penalmente por las recomendaciones, los reparos y, en general, por las opiniones que emita en el ejercicio de sus funciones. Además, puede actuar con total independencia en el cumplimiento de éstas. Se rige por la Constitución y su Ley Orgánica.
                                     .
La Defensoría del Pueblo no desempeña funciones de juez o fiscal ni sustituye a autoridad alguna. No dicta sentencias, no impone multas ni sanciones. En consecuencia, sus opiniones o manifestaciones de voluntad no constituyen actos administrativos ni jurisdiccionales con efectos coercitivos. El cumplimiento de sus recomendaciones y sugerencias se basa en la persuasión, con la cual se busca crear conciencia en los poderes públicos respecto de que su actuación debe sujetarse a la legalidad y al respeto de los derechos de los ciudadanos.

3.2 DEFENSOR
a) Defensor del Pueblo (e) - Eduardo Ernesto Vega Luna, Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Es funcionario de carrera de la Defensoría del Pueblo desde hace más de 14 años.                  .
Desde el 1 de abril del 2011 ejerce el cargo del Defensor del Pueblo (e) de
conformidad con la Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de marzo del 2011                      .

3.3 FACULTADES                                    .

De acuerdo a su Ley Orgánica, para cumplir cabalmente su función, la Defensoría del Pueblo está investida de ciertas atribuciones, entre las cuales se destacan las siguientes:    
a)_Investigar.                                              
De acuerdo a esta atribución, la Defensoría del Pueblo puede iniciar y proseguir investigaciones, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de cualquier persona interesada, con la finalidad de esclarecer los hechos o situaciones que, generados por la administración estatal o sus agentes incluyendo a las personas jurídicas no estatales que ejerzan prerrogativas públicas y que presten servicios públicos, pudieran estar afectando sus derechos. Además se investigan, con carácter prioritario, temas de alcance general que afecten a un número significativo de personas.

b)_Elaborar informes sobre temas de especial trascendencia                 .
La Defensoría del Pueblo elabora informes sobre temas de su competencia, denominados informes defensoriales y, además, anualmente presenta un Informe al Congreso de la República sobre la gestión realizada.               .

c)_Intervenir en procesos constitucionales, Con el fin de defender los derechos humanos y el principio de supremacía constitucional, la Defensora del Pueblo está facultada para intervenir en los procesos constitucionales de amparo, hábeas corpus, hábeas data, acción de inconstitucionalidad, acción popular y acción de cumplimiento. Su intervención puede efectuarse mediante diversas modalidades.
Así, puede iniciar procesos constitucionales, intervenir en procesos en trámite como coadyuvante o presentando escritos como el amicuscuriae y puede presentar informes u opiniones a solicitud de las partes o del Tribunal Constitucional.

d)_Promover procedimientos administrativos, La Defensora del Pueblo puede iniciar cualquier procedimiento administrativo, o participar en éste por iniciativa propia o a pedido de terceros, utilizando el criterio de discrecionalidad, en representación de una o varias personas, para la defensa de los derechos fundamentales y constitucionales                                             .

e) Ejercer iniciativa legislativa.
                           .
La Defensora del Pueblo puede hacer uso de esta facultad mediante la presentación de proyectos de ley ante el Congreso de la República.

f) Promover la firma, ratificación, adhesión y difusión de tratados
internacionales sobre derechos humanos                                      
La Defensora del Pueblo está facultada para promover la firma, ratificación, adhesión y efectiva difusión de los tratados internacionales sobre derechos humanos, con el fin de asegurar su aplicación. Además, promueve que la legislación y las prácticas nacionales se adecúen a lo previsto en los tratados suscritos por el Perú.                                                              .

g) Emitir pronunciamientos institucionales: En cumplimiento de su misión de protección y representación de las personas, y en ejercicio de su rol persuasivo y de mediación, la Defensoría del Pueblo podrá emitir pronunciamientos sobre temas de interés general cada vez que lo considere necesario. Estos pronunciamientos están dirigidos fundamentalmente a la opinión pública y a la sociedad en su conjunto para llamar la atención sobre hechos que ponen en riesgo la vigencia de los derechos de las personas y la institucionalidad democrática.

h) Dictar reglamentos, normas y políticas de funcionamiento institucional
Esta atribución faculta a la Defensora del Pueblo a adoptar las normas y reglamentos que considere más adecuados para su organización, funcionamiento y, además, para determinar las políticas institucionales que orienten las acciones de sus funcionarios                                                             .

3.4 COMPETENCIA.                                             .

a) Defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad Se le encomienda la protección de los derechos que constituyen
atributos y facultades inherentes a la persona humana, tales como el derecho a la vida, al sufragio, a la integridad, a la dignidad, a la paz, a la libertad de expresión y pensamiento, a gozar de un medio ambiente sano, al respeto a su cultura, a la educación gratuita por parte del Estado, a la libertad de consciencia y religión, a la igualdad ante la ley, entre otros.                                                          .

b) Supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal
La Defensoría del Pueblo vela por que las autoridades y funcionarios de las diversas instituciones del Estado cumplan con sus responsabilidades y atiendan debidamente a la población.                                                           .

La supervisión se hace siempre desde la perspectiva del sometimiento de la administración estatal a la Constitución y a las leyes. Para ello, cuenta con la posibilidad de requerir la información necesaria - para realizar sus investigaciones - a todas las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos públicos, los que tienen el deber de cooperar.                                 .

c) Supervisar la adecuada prestación de los servicios públicos a la ciudadanía
El Defensor del Pueblo también supervisa la adecuada prestación de los servicios públicos, tales como energía eléctrica, agua, telefonía y transporte. En estos casos no interesa si los servicios son brindados por una institución pública o privada

3.5 MARCO LEGAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
CAPITULO XI
DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO                                              .

Artículo 161°.- La Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiere.
Funciones
Artículo 1°.- A la Defensoría del Pueblo cuyo titular es el Defensor del Pueblo le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos.


3.6 PROGRAMAS Y ADJUNTIAS……........ .............................................................
ADJUNTIAS

a) Primera Adjuntía      
b) Adjuntía para la Administración Estatal
c) Adjuntía para los Asuntos Constitucionales
d) Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad
e) Adjuntía para los Derechos de la Mujer
f) Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas
g) Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia
h) Adjuntía para la Prevención de los Conflictos Sociales y la Gobernabilidad

a) primera adjuntía.                                            ,

La Primera Adjuntía es un órgano de dirección que gestiona, apoya, asesora y propone a la Defensora del Pueblo las estrategias, políticas y planes de gestión institucional. Asimismo, se encarga de coordinar acciones con las Adjuntías y Programas y de supervisar las actividades de las Oficinas Defensoriales y demás órganos de la Defensoría del Pueblo. El Primer Adjunto es el funcionario de la Alta Dirección que, en la jerarquía institucional, ocupa el primer cargo inmediato al de la Defensora del Pueblo. 

Adjuntía para la Administración Estatal
En su calidad de órgano de línea y en cumplimiento del mandato constitucional establecido para la Defensoría del Pueblo, la Adjuntía para la Administración Estatal tiene como función principal la supervisión de la actuación de la administración estatal. Entendiendo como administración estatal, tanto a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno (central, regional y local),
así como a las entidades privadas que brindan un servicio público por delegación y/o concesión, como por ejemplo, universidades privadas, centros educativos privados, etc.
En ese sentido, las principales líneas de trabajo son: supervisión de la administración estatal (modernización del Estado, principios y procedimientos administrativos generales y especiales, así como el ejercicio de la potestad tributaria),
 así como, la protección y promoción de derechos (derecho a la seguridad social, derecho a la identidad, derecho a la salud, derecho a la educación, derechos laborales). Asimismo, sus principales funciones son: asesorar a las distintas unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo y realizar investigaciones sobre los temas que corresponden a sus líneas de trabajo. Dichas investigaciones serán posteriormente plasmadas en documentos o informes defensoriales. 
b) Adjuntía para los Asuntos Constitucionales                                  .

La materia de su actuación es garantizar la supremacía y vigencia de la Constitución Política del Estado. Sus principales líneas de trabajo son: institucionalidad democrática y derechos Fundamentales, acceso a la justicia, seguridad ciudadana, transparencia y acceso a la información pública, tributación municipal, libertad de expresión y procesos constitucionales.                                          .

c) Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad

Esta Adjuntía es la encargada de proponer y ejecutar la política de la institución relativa a la protección de los derechos humanos y de las personas con discapacidad. Sus principales líneas de trabajo son las violaciones a los derechos humanos como producto de la violencia política ocurrida en décadas pasadas (desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales) y en la actualidad (torturas, detenciones arbitrarias), así como la defensa y promoción de los derechos de las personas con discapacidad (accesibilidad, salud, educación, empleo).
 Forma parte de su organización interna el Centro de Información para la Memoria Colectiva y los Derechos Humanos.

d) Adjuntía del Medio Ambiente Servicios Públicos y Pueblos Indígenas

Se encarga de proteger los derechos de los ciudadanos a acceder a servicios públicos de calidad con tarifas justas, mediante la supervisión de la prestación de los servicios públicos de agua y alcantarillado, electricidad, telefonía y transporte público, así como los derechos de los ciudadanos a gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, mediante la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal.                            .

e) Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia
La Adjuntía para la niñez y la adolescencia es el órgano de línea encargado de la defensa y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el marco de las competencias de la Defensoría del Pueblo.                                             .

Objetivo_General
Contribuir a garantizar la defensa y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.                                                        .

Objetivos-Específicos
1.- Garantizar que las instancias estatales cumplan adecuadamente sus funciones en materia de defensa y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
2.- Garantizar que la Defensoría del Pueblo brinde atención especializada en defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes                    .
3.- Contribuir a perfeccionar el ordenamiento jurídico así como coadyuvar en el diseño y mejora de políticas públicas en favor de la niñez y adolescencia.

Funciones
1.- Asesorar a la Defensora del Pueblo en temas de niñez y adolescencia.
2.- Proponer a la Defensora del Pueblo la presentación de iniciativas legislativas y de reforma legal                                                .                                                                    
3.- Promover la adopción y el cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales vinculados a la niñez y adolescencia                               .
4.- Proponer a la Defensora del Pueblo la interposición o intervención en procesos constitucionales, jurisdiccionales o procedimientos administrativos para la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes                                       .
5.- Asesorar a las oficinas defensoriales para el desarrollo de su trabajo de investigación de quejas específicas sobre violaciones a los derechos de niños, niñas y adolescentes cometidas por entidades de la administración estatal.
6.- Investigar casos líderes                                                .
7.- Coordinar acciones con instituciones del Estado y sociedad civil para la defensa y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes                 
8.- Desarrollar investigaciones y elaborar informes vinculados a la defensa y promoción de la niñez y la adolescencia                                     .

Publicaciones
- Compendio: Normas Básicas sobre los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes--Tomo-I.
- Compendio: Normas Básicas sobre los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.-Tomo-II.

Adjuntía para la Prevención de Conflictos Sociales y la Gobernabilidad
(APCSG)

Es un órgano de la Defensoría del Pueblo que tiene por función contribuir a la solución pacífica de los conflictos sociales a través de la investigación de las problemáticas de fondo que subyacen a los conflictos (mediante el monitoreo, análisis y gestión de conflictos sociales, y el seguimiento de actas); y diseñar mecanismos más confiables de atención de la conflictividad.
¿Por qué interviene la Defensoría del Pueblo en conflictos sociales?
Interviene porque:                                                     .
- Están en riesgo o se vulneran los derechos de las personas.
-   La confrontación violenta afecta la gobernabilidad local, regional y nacional.
-   Se desfavorece las condiciones para el desarrollo.                                     .
-   Se desestimula una cultura de diálogo.  
¿Cómo interviene la APCSG?
 La Defensoría del Pueblo, a través de la Adjuntía para la Prevención de Conflictos Sociales y la Gobernabilidad y de sus 37 oficinas a nivel nacional, despliega sus facultades de defensa
y supervisión para intervenir preventivamente, intermediar a solicitad de las partes, atender legal y humanitariamente a las personas vinculadas directa o indirectamente a situaciones de escalamiento de la violencia y crisis. La APCSG hace, además, seguimiento de las actas con acuerdos suscritos por las partes. En todo esto el instrumento fundamental es el diálogo                                                 .
Toda intervención defensorial es evaluada previamente y se hace en el marco del “Protocolo de Intervención defensorial en conflictos sociales y políticos”. La Defensoría del Pueblo no resuelve los problemas directamente pero colabora en su solución a través de la elaboración de informes defensoriales, documentos de trabajo, reportes especiales y de las siguientes acciones:

1. Supervisión preventiva:
* Colaboración en el acceso a la información.
* Visitas de inspección.
* Entrevistas con los actores.
* Talleres temáticos.
* Reuniones conjuntas con los actores.
* Alertas tempranas.
* Amicuscuriae.
2. Intermediación defensorial
* Interposición de buenos oficios.                                                     .
* Mesas de diálogo.                                                  .
* Comisiones de alto nivel.                                         .
* Facilitación y mediación.                                                .
La Defensoría realiza además dos tipos de acciones                                :
* Acciones de tipo legal para verificar la situación de posibles detenidos
Acciones de tipo humanitario para buscar asistencia médica o de otra índole a personas heridas o expuestas a algún peligro                                                         .
APCSG - Reporte de conflictos - "Conflictos al día"                                   .

PROGRAMAS

a) Programa para Asuntos Penales y Penitenciarios                     
   ..
b) Programa de Protección de Derechos en Dependencias Policiales                 .
c) Programa de Pueblos Indígenas                                              
d) Programa de Descentralización y Buen Gobierno                                               .
e) Programa de Identidad y Ciudadanía                            .
f) Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas

a) PROGRAMA PARA ASUNTOS PENALES Y PENITENCIARIOS
Tiene por finalidad desarrollar políticas de promoción, protección y respeto de los derechos de las personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios, centros juveniles y otros similares, así como ejercer la función de supervisión del funcionamiento del sistema penitenciario.                               .

b) PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DEDERECHOS EN DEPENDENCIAS POLICIALES
Se encarga de desarrollar políticas de promoción, protección y respeto de los derechos de las personas privadas de libertad en establecimientos policiales, así como de ejercer la función de supervisión mediante actividades de investigación y capacitación en derechos humanos y función policial.                         
Información básica del programa de protección y promoción en dependencias policiales

La Defensoría del Pueblo para el cumplimiento de sus funciones constitucionales como son la defensa de los derechos fundamentales de la persona y la comunidad, y la supervisión de los deberes de función de la administración estatal, cuenta con el Programa de Protección y Promoción de Derechos en Dependencias Policiales, cuyo objetivo es contribuir en la defensa y protección de los derechos fundamentales de las personas en las dependencias policiales.
Estableciendo como líneas de trabajo la sistematización de las visitas de supervisión en dependencias policiales que se realizan a nivel nacional, a través de la información recabada en la Ficha única del detenido en dependencia policial 1. También efectúa investigaciones de casos de vulneración del derecho a la libertad, identidad y debido proceso. Otra línea de trabajo es la capacitación dirigida a los operadores de la administración de justicia en los temas mencionados.
Asimismo, se viene implementando desde el 2005, una línea especializada en la defensa y protección de niñas, niños y adolescentes, a raíz de la problemática advertida en los centros preventivos de la Policía Nacional, por la permanencia prolongado de niñas, niños y adolescentes en custodia.                                          .

c) PROGRAMA DE PUEBLOS INDÍGENAS                             .
Tiene como función promover el respeto y protección de los derechos de los pueblos indígenas y comunidades nativas, así como promover la capacidad de interlocución de éstos ante el Estado. Realiza una supervisión permanente a los funcionarios y servidores públicos que están a cargo de la problemática indígena en el país y colabora con las tareas de capacitación para funcionarios públicos y representantes de organizaciones indígenas.                                 .

d) PROGRAMA DE DESCENTRALIZACIÓN Y BUEN GOBIERNO
Este programa, tiene la finalidad de acompañar y supervisar el proceso de descentralización del país, poniendo especial énfasis en la incorporación de prácticas de buen gobierno en la gestión de los gobiernos regionales y municipales. Asimismo, propone estrategias y acciones para incrementar y optimizar las oportunidades de intervención ciudadana en la gestión pública.
Para la Defensoría del Pueblo, el actual proceso de descentralización constituye una singular oportunidad para afrontar las desigualdades que han caracterizado históricamente a nuestro país y promover el acceso a iguales oportunidades de desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida de las personas. En ese sentido, este programa elabora propuestas y recomendaciones que son presentadas a las autoridades regionales y locales con el fin de contribuir con el mejor cumplimiento de las normas de buen gobierno                               .
Asimismo, desarrolla actividades de información, propuesta y supervisión de la transferencia de competencias hacia los gobiernos descentralizados.

e) PROGRAMA DE IDENTIDAD Y CIUDADANÍA……………………………………..
Este programa tiene por función desarrollar acciones de supervisión, defensa, promoción y difusión del derecho a la identidad de todos los peruanos y peruanas, en especial de aquellos pertenecientes a los grupos más vulnerables, para que ejerzan su derecho a la identidad como paso previo a la ciudadanía, logrando su inclusión social. Para ello se involucrará a las instituciones públicas y privadas, promoviendo el fortalecimiento de la institucionalidad democrática y los derechos humanos, a fin de contribuir con la construcción de una cultura de paz en el Perú.

f) PROGRAMA DE ÉTICA PÚBLICA, PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS                                .
Es un órgano de la Defensoría del Pueblo que tiene por función el seguimiento de las políticas públicas del Estado, la promoción de la ética dentro de la acción pública y la prevención de la corrupción, desde un enfoque de derechos, con énfasis en las poblaciones más pobres y excluidas.                          .


CAPITULO IV
SISTEMA ELECTORAL                                 _

4.1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES            -

4.1.1.Concepto:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es el organismo especializado en organizar y ejecutar los procesos electorales en el Perú. Junto al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), constituye el sistema electoral peruano.

La ONPE garantiza a todos los ciudadanos sin distinción, el derecho al voto y que el escrutinio sea el reflejo exacto de la voluntad popular. En época electoral diseña y distribuye la cédula de sufragio, actas electorales y todos los materiales necesarios para las elecciones; asimismo capacita a los miembros de mesa y demás actores electorales                  .

En periodo no electoral, la ONPE brinda apoyo y asistencia técnica a las organizaciones políticas en sus procesos de democracia interna y supervisa la actividad económica-financiera de los mismos. La asistencia técnica electoral se brinda también a las organizaciones públicas, privadas y de la sociedad civil que lo soliciten, de acuerdo a las normas legales vigentes y previa evaluación y disponibilidad de recursos .
Reafirmando su compromiso con la democracia y el país, la ONPE desarrolla actividades desconcentradas y aplica nuevas tecnologías informáticas y herramientas de gestión para optimizar cada vez más la ejecución de los procesos electorales. Así, continúa con la implementación del sistema de Votación Electrónica, con lo cual se reducirá el tiempo para la votación, el uso de formatos,
el número de mesas de sufragio, así como el tiempo de entrega de los resultados de cada elección. Y como parte de su política de descentralización, sigue incrementando el número de Oficinas Regionales de Coordinación (ORC), responsables de ejecutar las funciones institucionales en sus respectivas jurisdicciones que hoy suman 12 y que están estratégicamente ubicadas en todo el Perú, brindando a la ciudadanía elecciones transparentes, con resultados que reflejan la voluntad popular y con lo cual contribuye al fortalecimiento de la democracia en nuestro país 
                    .
4.1.2 Reseña histórica:                   .

La ONPE se crea con la Ley Orgánica de Elecciones N° 26487 (publicada el 21 de junio de 1995) donde se determina que el (la) Jefe(a) de la ONPE es seleccionado y nombrado por el CNM, a través de concurso público.
Desde su creación, la ONPE ha realizado 45 procesos electorales y ha tenido 3 jefes siendo el primero de ellos el Dr. José Portillo Campbell, en cuya gestión, se realizó el primer proceso electoral organizado y ejecutado por la ONPE: las Elecciones Municipales de 1995. El segundo jefe de la ONPE fue Fernando Tuesta Soldevilla, quien asumió la jefatura el 04 de diciembre del 2000, realizando 8 procesos electorales                   .

En enero de 2005, tras un concurso público convocado por el CNM, la Dra. Magdalena Chú Villanueva, fue nombrada jefa de la ONPE para el período 2005-2009. Durante esta primera gestión se realizaron 16 procesos electorales. En diciembre de 2008, el mandato de la Dra. Magdalena Chú fue ratificado por el CNM, para el periodo 2009-2013. Durante esta segunda gestión se realizaron 17 procesos electorales. En Enero de 2013 concluyó la gestión de la doctora Chú.
El 25 de enero de 2013 asumió la Jefatura de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el doctor Mariano Cucho Espinoza, para el periodo 2013 – 2017.                            .

4.1.3 Funciones:                          .

a.  Organizar todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consultas populares                                       .

b.  Diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo                                .

c.    Planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente.
d. Establecer el número, ubicación y organización de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo a las circunscripciones que determine el Jurado Nacional de Elecciones                 .

e.   Preparar y distribuir a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales el material necesario para el desarrollo de los procesos electorales                  .

f.    Coordinar con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la recepción y actualización del padrón electoral, de acuerdo a ley                      .

g. Recibir del Jurado Nacional de Elecciones los padrones electorales debidamente autorizados                              .

h. Emitir la constancia de verificación de firmas de la lista de adherentes para la inscripción de los partidos políticos.                                              .

i. Recibir la solicitud y verificar los requisitos formales para la revocatoria de alcaldes y autoridades municipales y regionales, de acuerdo a la Ley de participación ciudadana y control ciudadanos y remitir las solicitudes al Jurado Nacional de Elecciones                              .

j. Diseñar y ejecutar un programa de capacitación operativa, dirigida a los miembros de mesa y ciudadanía en general durante la ejecución de los procesos electorales                     .

k. Establecer los mecanismos que permitan a los personeros de las organizaciones políticas y de los organismos de observación, hacer el seguimiento de todas las actividades durante los procesos a su cargo                           .

l. Dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios                     .

m. Coordinar con las Fuerzas Armadas y Policiales para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios                    .

n. Garantizar al ciudadano el derecho al ejercicio del sufragio                         .

o. Divulgar por todos los medios de publicidad que considere necesarios, los fines, procedimientos y formas del acto de la elección y de los procesos a su cargo.

p. Brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el cómputo en las mesas de sufragio y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.

q. Obtener los resultados de los procesos electorales a su cargo y remitirlos a los Jurados Electorales Especiales                           .

r. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento y las materias de su competencia                                                            .

s. Revisar, aprobar y controlar los gastos que efectúen las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a su cargo, de acuerdo con los respectivos presupuestos                          .

t. Producir información especializada y sistemática, así como investigaciones aplicadas y organizar programas de especialización académica en materia electoral.
u. Evaluar las propuestas de ayuda técnica de los organismos extranjeros y concertar y dirigir la ejecución de los proyectos acordados en los temas de su competencia.

v. Brindar apoyo y asistencia técnica a los partidos políticos en sus procesos de democracia interna, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Partidos Políticos.

w. Asignar el financiamiento público directo a los partidos políticos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Partidos Políticos                                    .

x. Verificar y controlar externamente la actividad económico-financiera de los partidos políticos                                     .

y. Administrar el financiamiento público indirecto de los partidos políticos en período electoral y los espacios en radio y televisión para la difusión de sus propuestas y planteamientos durante período no electoral                            .
z. Sancionar a los partidos políticos que infrinjan las disposiciones sobre financiamiento establecidas en la Ley de Partidos Políticos…………………………..

z. Brindar asesoría técnica en materia electoral a instituciones públicas y privadas que lo soliciten y a organizaciones de la sociedad civil, conforme a las normas legales vigentes, previa evaluación y disponibilidad de recursos.

z.z…Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia            .
 
4.2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES                 .

4.2.1 Concepto:                          .    

Es un organismo constitucionalmente autónomo de competencia a nivel nacional, cuya máxima autoridad es el Pleno, integrado por cinco miembros, que son elegidos en diferentes instancias; su Presidente es elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema,
los miembros son elegidos, uno por la Junta de Fiscales Supremos, uno por el Colegio de Abogados de Lima, uno por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas y uno por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas. Su conformación colegiada y la forma de elección, propicia su independencia y una toma de decisiones basada en la deliberación.
El JNE es un organismo comprometido con el fortalecimiento de nuestro sistema democrático, se encuentra al servicio de la ciudadanía bajo los principios rectores de imparcialidad, independencia, transparencia y eficacia. Desarrolla sus funciones orientadas hacia tres líneas de acción:                         .

Transformación política.- Como institución líder en materia electoral, el JNE busca promover iniciativas vinculadas a los cambios que el sistema político actual requiere para fortalecer la democracia en nuestro país             .

Gobernabilidad democrática.-
El JNE promueve la construcción de lazos que disminuyen el distanciamiento entre el Estado, en sus distintos niveles, y la sociedad, facilitando una mayor cohesión social para la estabilidad democrática.
Gestión electoral.- El JNE implementa acciones y herramientas vinculadas al funcionamiento del Sistema Electoral, para desarrollar sus funciones de una manera más eficaz y eficiente.   

4.2.2 Reseña Histórica
Al inicio de la época republicana no existió un verdadero órgano rector de las elecciones populares. El Estatuto Electoral aprobado con Decreto Ley Nº 7177 de mayo de 1931, acorde con los nuevos aires democráticos, instituye al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) con la finalidad de que ejerza supervigilancia de las elecciones, del Registro Electoral Nacional y, en general, de todos los actos inherentes a las elecciones de presidentes y representantes al Congreso, dándosele plena autonomía.
El JNE se instaló por primera vez el 22 de septiembre de 1931, desde su inicio tuvo una conformación colegiada, que denota la importancia de su institucionalidad y la envergadura de la función asignada. Desde entonces, son 20 los magistrados que han presidido el Pleno del JNE, incluyendo a su actual Presidente, el doctor Francisco Távara Córdova.
En la Constitución de 1933 se distingue la autonomía de un poder electoral, independiente del ejecutivo, legislativo y judicial, configurándose en un poder garante de la voluntad popular y libre de cualquier interferencia. La Constitución de 1979 incorpora al JNE dentro de la estructura del Estado.
Con la Constitución del año 1993, en un contexto muy cuestionado y sin consenso, se fragmentó al JNE que era el único organismo electoral; desglosándose algunas de sus funciones y creándose otros dos organismos: el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, al que se le asignó la función de inscripción de los hechos y actos relativos a la capacidad y estado civil de las personas naturales, preparación y mantenimiento del padrón electoral, emisión de los documentos de identidad, etc.; y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a la que se le dio la función de organizar los procesos electorales, elaborar y diseñar la cédula de sufrago, entregar los materiales necesarios para el escrutinio, etc. Estos organismos son dirigidos por sus respectivos jefes nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura.

4.2.3 Funciones                        .

4.2.3.1 Jurisdiccional                          .


El Pleno, como máxima autoridad del JNE administra justicia en materia electoral. Por mandato constitucional sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables                                      .

1.- Inscribe candidatos/as a la Presidencia y Vicepresidencia de la Republica y representantes ante el Parlamento Andino                               .

2.- Resuelve las apelaciones sobre inscripción de candidatos/as para los cargos de Congresista, Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional, Alcalde y Regidor Municipal                      .

3.- Resuelve las apelaciones sobre tachas contra candidatos/as a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, representantes ante el Parlamento Andino, Congresista, Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional, Alcalde y Regidor Municipal.

4.- Resuelve las apelaciones sobre actas electorales observadas y actas impugnadas.

5.- Declara las nulidades, totales o parciales, de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares                               .

6.- Proclama los resultados electorales, a los/as candidatos/as electos/as y otorga las credenciales correspondientes                 .

7.- Resuelve las apelaciones contra las resoluciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

8.- Resuelve las apelaciones contra las resoluciones de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas                  .

9.- Resuelve las apelaciones contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales (JEE)                                  .

10.- Se pronuncia en última instancia en los procesos de vacancia y suspensión de autoridades regionales y municipales                           .

11.- Resuelve los Recursos Extraordinarios por afectación al debido proceso a la tutela procesal efectiva, respecto de sus propias resoluciones                        .

12.- Los Jurados Electorales Especiales administran en primera instancia justicia en materia electoral                            .

13.- Resuelve las impugnaciones de las elecciones de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura                    .

14.- Convoca a Referéndum y consultas populares 
 


                           .
4.2.3.2 Fiscalizadora
Mediante su Gerencia de Fiscalización Electoral, el JNE garantiza el respeto a la voluntad ciudadana, fiscalizando:                                           .

1.- La legalidad del ejercicio del derecho de sufragio                       .

2.- La realización de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares, desde la convocatoria hasta la proclamación de los resultados.

3.- La elaboración de los padrones electorales por parte de RENIEC, así como su actualización y depuración final, previa a su aprobación en cada proceso electoral.

4.- La capacitación de miembros de mesa por parte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales                                       .

5.- La propaganda electoral que realizan los/as candidatos/as durante el proceso electoral.

6.- El cómputo de votos que efectúa la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

7.- El desarrollo de las funciones de las encuestadoras                        .

8.- El comportamiento de los actores electorales (miembros de mesa, electores/as, personeros/as, observadores/as, miembros de organizaciones políticas, entre otros).

9.- La elaboración y distribución del material electoral                                    .

10.- Las garantías del proceso electoral                                .

11.- La neutralidad de los funcionarios y organismos públicos         .

12.- La elección de representantes ante: el Consejo de Coordinación Regional (CCR) y Consejo de Coordinación Local (CCL), Juntas Vecinales, Alcaldes/as y Regidores/as de Centros Poblados y otras elecciones de las instituciones u organizaciones que así lo soliciten                                        .

- Además, la GFE ha implementado el INFOGOB (Observatorio para la Gobernabilidad) que es una herramienta cuyo objetivo es recolectar, monitorear, analizar y difundir información política - electoral actualizada.

4.2.3.3 Educativa
Proyecta sus acciones a la comunidad, de manera permanente e ininterrumpida, a través de programas descentralizados de educación cívica ciudadana; entendida esta como la transmisión de conocimientos con el propósito de aportar a la formación libre y plural de opiniones, a través de la práctica de valores democráticos que promueven el dialogo, el consenso y la tolerancia entre los ciudadanos y ciudadanas, a fin de lograr su participación activa y responsable de los asuntos públicos, que favorecen la gobernabilidad democrática y la vida en sociedad.
Nuestras acciones están dirigidas a los diversos sectores de la sociedad y ejecutadas a través de la Dirección Nacional de Educación y Formación cívica Ciudadana.

Programa talleres de Educación Ciudadana; Programa Zonas Rurales; Programa Mujer y ciudadanía; Programa Zona de Frontera; Programa de Implementación Docente; Programa Municipios Escolares; Proyecto Voluntariado JNE; Mesa Descentralizadas de Dialogo Electoral; Pacto Ético Electoral; Sistema de Aprendizaje Virtual Electoral (SAVE); Programa Radial “La Voz Electoral”; Concursos Nacionales sobre temas cívicos y electorales; Curso de Formación de Formadores; Museo Electoral y de la Democracia, y elaboración de material informativo, de capacitación y de consulta a nivel internacional es sede del Centro Regional de Recursos Electorales – Proyecto ACE y forma parte del programa
BRIDGE – Building Resources in Democracy, Governance and Elections (Construyendo Recursos en Democracia, Gobernabilidad y Elecciones).                                            .
De otro lado, la Escuela Electoral del Perú, como órgano especializado desarrolla eventos de especialización académica vinculados a materia electoral:

* Martes Electorales………………………………………………………………………...
* Mesas de Trabajo “Mujer y Democracia”                             .
* Foro Juvenil                                         .
* Escuela de Personeros                                         .
* Cursos de Derecho Electoral                                                .
* Cátedra Electoral                                              .
* Publicaciones periódicas: Revista de Derecho Electoral, Cuadernos para el Dialogo, etc                                                .

El Centro de Información y Documentación Electoral-CEDIE, ofrece el servicio de préstamo para lectura en sala del material bibliográfico sobre materia lectoral.

4.2.3.4 Normativa
El Jurado Nacional de Elecciones, a través de su Pleno:                        .
1.- Presenta al Congreso de la República proyectos de ley en materia electoral.
2.- Determina el número de escaños para el Congreso por cada distrito electoral, así como el número de consejeros/as regionales de cada Consejo Regional y de regidores/as de cada Concejo Municipal                           .
3.- Reglamenta la aplicación de las cuotas de género, jóvenes y de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios, de acuerdo al porcentaje legal.
4.- Reglamenta los procedimientos propios de sus funciones, en materias como: la inscripción de listas de candidatos, propaganda electoral, encuestadoras electorales, tachas a los integrantes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, etc                        .

4.2.3.5 Administrativa Electoral                              .

A través de diversos órganos, el JNE ejerce su función administrativa, entre las cuales tenemos:                                            .

* Determina las circunscripciones electorales y las sedes de los JEE.
* Inscribe a los observadores electorales, nacionales e internacionales.
* Presenta el presupuesto del sistema electoral.
* Inscribe a las encuestadoras electorales.
* Designa mediante sorteo a los miembros de los JEE.
* Integra el Comité de Coordinación Electoral.
* Otorga dispensa por omisión al sufragio.
* Aprueba el padrón electoral.



REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

4.3.1 Concepto
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC-, se crea mediante Ley Nº 26497, en concordancia con los Artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno                     .

Es autoridad, conforme su Ley Orgánica, con atribuciones exclusivas y excluyentes en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, responsable de organizar y de mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, adoptar mecanismos que garanticen la seguridad de la confección de los documentos de identidad e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, así como asegurar la confiabilidad de la información que resulta de la inscripción                                .

RENIEC, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo público autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera. Fue creado por Ley N° 26497 de fecha 12 de julio de 1995. Su actual Jefe Nacional es el Dr. Jorge Luis Yrivarren Lazo, quien asumió el cargo en febrero del 2011                                .
Es el organismo técnico encargado de la identificación de los peruanos, otorga el documento nacional de identidad, registra hechos vitales: nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios y otros que modifican el estado civil.
Somos autónomos por mandato de la Constitución y la ley, razón por la cual no pertenecemos a ningún sector del poder Ejecutivo, Legislativo ni del Poder Judicial. Somos un organismo que cuenta con la mejor tecnología informática actualizada, además de personal calificado para desempeñarse con éxito en la actividad de registro e identificación de personas como en la aplicación de normas, procesos y procedimientos que rigen esa actividad.
Organizamos y mantenemos el registro único de identificación de las personas naturales; es nuestra razón de ser, existimos respondiendo a la necesidad de administrar y dirigir el sistema registral de los peruanos, que involucra el registro civil, registro de personas y registro de naturalización, lo que constituye el registro único y base de datos de identificación de todos los peruanos. Es la Entidad de Certificación Digital en el Sector Público, encargado de emitir los certificados raíz para las Entidades de Certificación para el Estado Peruano que lo soliciten.
En épocas electorales, la única participación del RENIEC es la de proporcionar el padrón electoral inicial al Jurado Nacional de Elecciones, para que éste lo apruebe y a su vez lo remita a la Oficina Nacional de Procesos Electorales como padrón electoral oficial a utilizar el día de las elecciones.                         .

4.3.2 Reseña Histórica:
 
             .
La trayectoria histórica de los registros civiles en el Perú -y por ende, de la identificación de las personas- se remonta a los tiempos de la colonia, cuando era la Iglesia Católica la que cumplía, de acuerdo a cánones eclesiásticos, las funciones registrales de los hechos vitales. En la época republicana viene a ser el Estado el que se hace cargo de dichas funciones propias del Derecho Civil, lo que se conoce universalmente como la secularización de dicho proceso, delegándose en una primera fase esas responsabilidades a las Autoridades Políticas como son las prefecturas, subprefecturas y gobernaciones (Decreto del 21 de junio de 1852) y posteriormente a las municipalidades (decreto del 29 de noviembre de 1856). En la
actualidad la función registral civil y el proceso de identificación ciudadana están a cargo del RENIEC y se delegan funciones registrales a los registradores en las diferentes municipalidades del país                           

4.3.3 Funciones                     .

De acuerdo a la Resolución Jefatural Nº 527-2009-JEF/RENIEC de fecha 18 de Agosto del 2009, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, son funciones del RENIEC

* Planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia.

* Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas; así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran susceptibles de inscripción y, los demás actos que señale la ley                .
* Emitir las constancias de inscripción correspondientes                   .

* Preparar y mantener actualizado el padrón electoral en coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales              .
* Proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

* Mantener el Registro de Identificación de las personas.
 * Emitir el Documento Único que acredita la identidad de las personas; así como sus duplicados                             .

* Promover la formación de personal calificado que requiera la institución, así como de los Registradores Civiles y demás personal que integra el Sistema Registral.

* Colaborar con el ejercicio de las funciones de las autoridades policiales y judiciales pertinentes para la identificación de las personas, dejando a salvo lo establecido en los incisos 1), 5) y 6) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú.

* Velar por el irrestricto respeto del derecho a la intimidad e identidad de la persona y los demás derechos inherentes a ella derivados de su inscripción en el registro.

* Garantizar la privacidad de los datos relativos a las personas que son materia de inscripción.

* Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento de los registros dactiloscópico y pelmatoscópico de las personas                 .

* Brindar durante los procesos electorales, la máxima cooperación a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, facilitando, de ser necesario, el uso de su infraestructura, material y recursos humanos                        .

* Realizar la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes para procesos señalados por la Ley, así como para el ejercicio de los derechos políticos previstos en la Constitución y las Leyes                           .

* Emitir los Certificados Raíz para las Entidades de Certificación para el Estado Peruano que lo soliciten                                 .


* Mantener la confidencialidad de la información relativa a los solicitantes y titulares de certificados digitales                                   .

* Cumplir las demás funciones que se le encomiende por ley.


CAPITULO V
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA                            .

5.1 Concepto:                                          .

Es un Organismo Autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales y Poderes del Estado.Se encuentra sometido únicamente a la Constitución Política del Perú y a su propia Ley Orgánica cuyo número es el 26397                        .
5.2 Facultades Constitucionales: 
                                        .
Según el Artículo 2º de la ley Orgánica 26397                      .

El Consejo Nacional de la Magistratura le compete seleccionar, nombrar, ratificar y destituir a los jueces y fiscales del Perú en todos los niveles y jerarquías, con excepción de los jueces que han sido elegidos por elección popular.

Según la Constitución Política del Perú en su artículo 152º establece que se nombran por elección popular los jueces de paz y mediante una ley se fijaran la forma de elección, los requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y el tiempo de duración en el cargo                         .

Así también, el Consejo Nacional de la Magistratura nombra, ratifica y/o destituye al Jefe de la Oficina Nacional de procesos Electorales (ONPE) y al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

5.2.1 ¿A quién selecciona y nombra como juez o fiscal el Consejo Nacional de la magistratura?                 ,

Selecciona y nombra a quienes:                             .
* Son peruanos de nacimiento.                                        .

* Tienen el título de Abogado.                        .
* Han seguido cursos de formación y capacitación en la Academia de la Magistratura.


Primero el CNM organiza un concurso público de meritos para elegir a quienes se desempeñaran como magistrados DEL Poder Judicial o el Ministerio Publico, es decir quiénes serán jueces y fiscales, respectivamente                    .

Para que un magistrado, juez o fiscal, ascienda a un nivel superior es requisito indispensable que hayas aprobado el ciclo de estudios especiales que requiera la Academia de la Magistratura                                                   .

Para ser magistrado Supremo del poder judicial o del Ministerio Publico se requiere además, ser mayor de 45 años, haber sido Magistrado de la Corte Suprema o fiscal Superior durante 10 años o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante 15 años.                                  .

5.2.2 ¿A quienes ratifica el Consejo Nacional de la Magistratura?

El artículo 154º de la constitución Política del Perú señala que el CNM ratifica en sus cargos a jueces y fiscales de todos los niveles cada 7 años.

Las ratificaciones de jueces o fiscales empezaron a hacerse el año 2001 en virtud de que la constitución Política del Perú, cumplió siete años de vigencia eses año y en consecuencia se cumple al periodo tras el cual, todo magistrado titular, debe pasar por un proceso de evaluación para su ratificación a efectos de considerar si permanece o no en la carrera judicial                                    .

5.2.3 ¿A quienes destituye el Consejo Nacional de la Magistratura?

El Consejo Nacional de la Magistratura, previo proceso disciplinario, aplica la sanción de destitución a Vocales y Fiscales Supremos. Para ello, de oficio o ante denuncia de parte, pude abrirles investigación preliminar y procesos disciplinarios y en el caso de jueces y fiscales de inferior jerarquía a los supremos, la investigación preliminar y el consiguiente proceso disciplinario se hace a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, según sea el caso.


La destitución de un juez o fiscal de cualquier nivel se produce previa audiencia con el interesado y cuando este ha sufrido sentencia final o cometido actos no acordes con la conducta funcional que un magistrado debe observar, los mismos que sin ser delito, atentan contra los deberes de su función, el decoro y la dignidad del cargo que se le ha conferido, Así también, el CNM, por haberles nombrado, puede destituir al Jefe de la oficina Nacional de
Procesos Electorales (ONPE) y al Jefe de Registros de Procesos Electorales (RENIEC).

5.2 Estructura Orgánica.-                              .
5.3 La Academia de la Magistratura.-                                 .


Es una especie de órgano supra universitario, que forma parte del Poder judicial, encargado de la formación y capacitación de los jueces y fiscales en todos los niveles, para los efectos de su selección                          .
Es requisito para el ascenso la aprobación de los estudios especiales que requiere dicha Academia.                                     .

5.4 Funciones:                                         .
Según el Artículo 154º de la Constitución son funciones:                           :

1- Nombrara, previo concurso público de meritos y evaluación personal, a los jueces de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros                      .
2- Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Publico. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.
3- Aplicar la sanción de destitución a los vocales de la corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.
4- Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.

5.5 Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura                              .

Según el Artículo 155 º                                                          .
El Consejo Nacional de la Magistratura está conformada por 7 miembros que puede ser ampliado por este a nueve con dos miembros adicionales elegidos en votación secreta por el mismo Consejo.                .

1. Uno, elegido por la Corte Suprema, en votación secreta, en sala pena.
2. Uno, elegido en votación secreta, por la Junta de Fiscales Supremos.
3. Uno, elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país, en votación secreta.                            .
4. Dos, elegidos en votación secreta, por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país, conforme a ley.                                       .
5. Uno, elegido en votación secreta, por los rectores de las universidades particulares.
Los miembros titulares del Consejo Nacional de la Magistratura son elegidos, conjuntamente con los suplentes, por un periodo de cinco años.
Según el Artículo 4º de la Ley Orgánica del CNM                   .
Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura no están sujetos a mandato imperativo de las entidades o gremios que los eligen. Los miembros del Consejo se denominan CONSEJEROS, ejercen el cargo por un período de cinco años. Su mandato es irrevocable y no hay reelección inmediata de los titulares y suplentes que han cubierto el cargo en caso de vacancia, siempre que el período de ejercicio sea mayor de dos años continuos o alternados.
El cargo de Consejero es indelegable y para ejercerlo se presta juramento ante el Presidente saliente del Consejo, antes que cese en el ejercicio del cargo por vencimiento del período.                                     .
Los Consejeros son responsables por los actos que realicen en ejercicio de sus funciones. Pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado por el voto de los 2/3 del número legal de miembros
Según el Artículo 5º de la Ley Orgánica del CNM.                    -
 
Para ser Consejero se requiere: 
1. Ser peruano de nacimiento.
2. Ser ciudadano en ejercicio.
3. Ser mayor de cuarenta y cinco años.
El miembro del Consejo Nacional de la Magistratura goza de los mismos beneficios y derechos y está sujeto a las mismas incompatibilidades de los Vocales de la Corte Suprema de Justicia                .
Según el Artículo 6º de la Ley Orgánica del CNM.                         -

No pueden ser elegidos como Consejeros:
1. El Presidente de la República, los Vicepresidentes, los Representantes al Congreso, el Contralor General de la República, el Sub contralor General de la República, los Ministros de Estado, los Viceministros y Directores Generales de los Ministerios, los miembros activos del Poder Judicial y del Ministerio Público, los funcionarios que ejercen autoridad política, los Alcaldes y los demás impedidos por ley, mientras están en el ejercicio de sus funciones y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo.                                          .
2. Los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público que han sido objeto de destitución o separación.                                 .
3. Los profesionales que han sido inhabilitados por sentencia judicial.
4. Los que han sido condenados o que se encuentren siendo procesados por delito doloso.                                     .
5. Los que han sido declarados en estado de quiebra culposa o fraudulenta.
6. Los que adolecen de incapacidad física o psíquica que los inhabilite para ejercer el cargo.                                                   .
7. Los que pertenezcan a organizaciones políticas y no hayan obtenido licencia de la organización a la que pertenecen al momento de postular al cargo de consejero.
8. Los que se encuentran inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de conformidad con la legislación de la materia.
Según el Artículo 10 º de la Ley Orgánica del CNM                            .
El cargo de Consejero vaca por las siguientes causas:
* Por muerte.
* Por renuncia.
* Por vencimiento del plazo de designación
* Por incapacidad moral o psíquica o incapacidad física permanente
* Por incompatibilidad sobreviniente
* Por incurrir en culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo.
* Por violar la reserva propia de la función.
* Por haber sido condenado por la comisión de delito doloso, mediante sentencia consentida o ejecutoriada
* Por no reincorporarse en sus funciones dentro de los cuatro días siguientes del vencimiento de la licencia.




CAPITULO V
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
6.1.Concepto:

El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente, porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional; se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica - Ley Nº 28301.
Al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, es decir, que como supremo intérprete de la Constitución, cuida que las leyes o actos de los órganos del Estado no socaven lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el respeto a la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular                      .
El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la República por un período de cinco años. No hay re-elección inmediata.

6.2 Competencia del Tribunal Constitucional
Según el artículo 2º de la ley orgánica del Tribunal Constitucional
Es competente para conocer de los procesos que contempla el artículo 202º de la Constitución como son:                                            .
* Conocer, en última instancia única, la acción de inconstitucionalidad.
* Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data, y acción de cumplimiento.
* Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.                                     .
El tribunal puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, así como sobre el régimen de trabajo de su personal y servidores dentro del ámbito de la presente Ley.                                         .
Dichos reglamentos, una vez aprobados por el pleno del Tribuna y autorizados por su Presidente, se publican en el Diario Oficial el Peruano               .

6.3.Atribución_Exclusiva

Según el artículo 3º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional                .


En ningún caso se puede promover contienda de competencia o de atribuciones al Tribunal respecto de los asuntos que le son propios de acuerdo a la Constitución y la presente ley.                                               .
El Tribunal resuelve de oficio su falta de competencia o de atribuciones.
6.4 Iniciativa Legislativa                                   .               
Según el artículo 4º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional                .

El Tribunal Constitucional tiene iniciativa en la formación de las leyes, en las materias que le son propias, conforme al artículo 107º de la Constitución.

6.5 El Quórum                                       .
Según el artículo 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional              .

El quórum del Tribunal Constitucional es de cinco de sus miembros. El Tribunal, en Sala Plena, resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, salvo para resolver la inadmisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad o para dictar sentencia que declare
la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley, casos en los que se exigen cinco votos conformes, De no alcanzarse la mayoría calificada de cinco votos a favor de la inconstitucionalidad de la norma impugnada, el Tribunal dictara sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad.

En ningún caso el Tribunal Constitucional deja de resolver. Los magistrados son irrecusables pero pueden abstenerse de conocer algún asunto cuando tenga interés directo o indirecto o por causal de decoro. Los magistrados tampoco pueden dejar de votar, debiendo hacerlo a favor o en contra en cada oportunidad. Los fundamentos de voto y los votos singulares se emiten justamente con la sentencia de conformidad a la ley especial. Para conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de procesos de amparo, habeas corpus, habeas data y de cumplimiento, iniciadas ante los jueces respectivos, el Tribunal está constituido por dos Salas, con tres miembros cada una. Las resoluciones requieren tres votos conformes. En caso de no reunirse el número de votos requeridos cuando ocurra alguna de las causas de vacancia que enumera el artículo 16º de esta Ley, cuando alguno de sus miembros este impedido o para dirimir la discordia se llama a los miembros de la otra Sala en orden de antigüedad, empezando del menos antiguo al más antiguo y, en último caso, al Presidente del tribunal.                                       .

6.6 Miembros del tribunal Constitucional                             .
Según el artículo 8º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

El Tribunal está integrado por siete miembros, con el titulo de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son designados por
el congreso mediante resolución legislativa, con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros. Para tal efecto, el pleno del congreso designa una Comisión Especial integrada por un mínimo de cinco y máximo de nueve Congresistas, respetando en lo posible la proporción de cada grupo parlamentario en el Congreso, para encargarse de recibir propuestas y seleccionar a los candidatos que, a su juicio, merecen ser declarados aptos para ser elegidos.

La Comisión Especial publica en el Diario Oficial El Peruano la convocatoria para la presentación de propuestas. Asimismo, publica la relación de las personas propuestas a fin de que se puedan formular tachas, las que deben estar acompañadas con prueba instrumental.                              .

Declarados aptos uno o más candidatos, el congreso procede a la elección mediante votación individual de cedulas. Son elegidos el Magistrado o los Magistrados, según el caso, que obtengan la mayoría prevista por el último párrafo del artículo 201º de la Constitución Política. Si no se obtiene la mayoría requerida, se procede a una segunda votación.                         .

6.7.1 Duración de Cargo                                           .
Según el artículo 9º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
La designación para el cargo de Magistrado del Tribunal se hace por cinco años. No hay reelección inmediata.                                        .

6.7.2 Requisitos para ser Magistrado de Tribunal          .
Según el artículo 11º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Para ser Magistrado del Tribunal se requiere:
1. Ser peruano de nacimiento.
2. Ser ciudadano de ejercicio
3. Ser mayor de cuarenta y cinco años.
4. Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o fiscal Supremo, o Magistrado Superior o Fiscal Supremo durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en mayoría jurídica durante quince años.

6.7.3_Impedimentos

No pueden ser elegidos miembros del tribunal:                            .

* Los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Publico que hayan sido objeto se separación o destitución por medida disciplinaria.
* Los abogados que han sido inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la Republica.
* Los que han sido condenados o que se encuentran siendo procesados por delito doloso.
* Los que han sido declarados en estado de insolvencia o de quiebra
* Los que han ejercido cargos políticos o de confianza en gobiernos de facto.

6.7.4 Vacancia de Cargo

El cargo de Magistrado de Tribunal vaca por cualquiera de las siguientes causas:
* Por muerte
* Por renuncia
* Por incapacidad moral o incapacidad física permanente que inhabilite para el ejercicio de la función.
* Por incurrir en culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo
* Por violar la reserva propia de la función
* Por haber sido condenado por la comisión de delito doloso
* Por incompatibilidad sobreviviente

El magistrado que incurra en causal de vacancia y, no obstante ello, continúe en su cargo, es destituido por el Tribunal, tan pronto como este tome conocimiento de dicha situación.
 


CONCLUSIONES

Para darle orden metodológico vamos enumerar las conclusiones de la presente investigación:
1.      El derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental dentro de los Estados democráticos para vigilar, controlar y fiscalizar la acción pública.
2.      La teoría de la división de poderes respondió a una época en la que los principios liberales justificaron su organización, sin embargo, derivado de la necesidad social, se han creado órganos que realizan funciones de vigilancia y control a los demás poderes como necesidad para el funcionamiento democrático.
3.      El Estado constitucional tiene a su cargo “funciones claves” que no pueden realizar los poderes tradicionales, cuyo ejercicio va encaminado a dar certeza social y política a la función del poder público.
4.      La función de garantizar derechos fundamentales deben estar inmersas en un nuevo diseño institucional con la creación de órganos constitucionales autónomos que permitan una mayor seguridad para su ejercicio.
5.      Los órganos constitucionales autónomos son un novedoso diseño en la estructura del Estado que el legislador debe garantizar a través de un mayor fortalecimiento constitucional, dotándolos de autonomía técnica, de gestión, presupuestaria, de reglamentación y políticas.
6.      El derecho de acceso a la información pública está vinculado a otro tipo de libertades y derechos (libertad de expresión, derechos políticos, etc.) cuyo ejercicio debe ser tutelado y vigilado por órganos constitucionales autónomos que no estén bajo la presión fáctica de los poderes tradicionales.
7.  Un Estado en el que no se garantiza el derecho de acceso a la información pública a través de organismos autónomos y confiables, es un Estado condenado a la arbitrariedad, la corrupción y estancamiento social.
8.-    El órgano de control de la Constitucionalidad, siendo una de las principales del soporte jurídico politico, del país por lo que merece ser resguardado, asi dotarlo de leyes màs ágiles e eficas para su funcionamiento, en el tiempo en la historia, a efecto de que nuestro pais tenga una estabilidad econoómica para el beneficios de los ciudadanos peruanos.

SUJERENCIAS
-   El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. Tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro único de identificación de las personas; y el registro de los actos que modifican el estado civil.



BIBLIOGRAFIA

* http://www.jne.gob.pe/
* http://www.cnm.gob.pe/
* http://www.reniec.gob.pe/
* http://www.onpe.gob.pe/
* http://www.defensoria.gob.pe/
* http://www.mpfn.gob.pe

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