DOLO
el dolo
es la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas
de su ilicitud . En los actos
jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de
incumplir una obligación contraída
En el derecho el término dolo, se usa con significados diferentes. En derecho penal,
el dolo significa la intención de cometer la acción típica prohibida por la ley. En derecho civil se refiere a la característica esencial del ilícito civil, en el
incumplimiento de las obligaciones designa
la deliberada inejecución por parte del deudor y, por último, es un vicio de los actos voluntarios
TIPOS DE DOLO
Hay tres tipos de
dolo en derecho. El dolo directo, el dolo indirecto y el dolo eventual.
1.- El dolo directo à se da cuando la intención del sujeto agente coincide con el resultado.
1.- El dolo directo à se da cuando la intención del sujeto agente coincide con el resultado.
Ejm : Pedro quiere
matar a Juan y lo mata. --- Carlos quiere robarse el portátil y se lo roba.
2.- El dolo indirectoà se da cuando se produce un resultado no querido inicialmente, pero que está directamente relacionado con lo querido inicialmente.
2.- El dolo indirectoà se da cuando se produce un resultado no querido inicialmente, pero que está directamente relacionado con lo querido inicialmente.
Ejm : Juan quiere robar
una casa, pero para esto tiene que romper una ventana. Responde a título de
dolo indirecto por el daño de la ventana. .
3.- El dolo eventual à se da cuando el sujeto agente comete una conducta que puede tener resultados típicos o no, y deja al azar su realización, sin importarle el resultado.
3.- El dolo eventual à se da cuando el sujeto agente comete una conducta que puede tener resultados típicos o no, y deja al azar su realización, sin importarle el resultado.
Ejm : Juan pone una
manzana encima de la cabeza de un niño, e intenta atravesarla con una flecha. A
Juan no le importa el resultado que pueda tener su conducta, le da igual si
atraviesa al niño o no. Por eso si lo mata responde a título de dolo eventual.
CULPA
Culpa es el término jurídico que, según Francesco Carrara, al igual que la negligencia, supone la "voluntaria
omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del
propio hecho".
A esta teoría se le han formulado diversas críticas, lo que no implica que no se reconozca que el concepto de previsibilidad desempeña un papel de importancia en la culpa, sino tan solo que ese elemento no puede considerarse como suficiente para servirle de fundamento, dado que en otras razones, aun siendo previsible el resultado, puede no darse la culpa, si el sujeto ha actuado con la debida diligencia y prudencia
CLASES DE CULPA .
1.- Negligencia.- Descuido
en el actuar. Omisión consciente, descuido por impericia o dejar de cumplir un
acto que el deber funcional exige. En materia penal, es punible.
CARLOS FONTÁN BALESTRA, “la negligencia es la falta de precaución o indiferencia por el acto que se realiza”.
CARLOS FONTÁN BALESTRA, “la negligencia es la falta de precaución o indiferencia por el acto que se realiza”.
2.- Impericia.- Falta
de pericia, sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte. (la
impericia Se manifiesta cuando un profesional, técnico o auxiliar, prestador de
servicios por ejemplo de atención médica, o el perito médico,
carecen de los conocimientos científicos o técnicos y/o de la destreza
necesaria para realizar un procedimiento determinado o para emitir una opinión,
respectivamente.)
3.- Imprudencia.- Punible
e inexcusable negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia
vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar actos que se realizan sin la
diligencia debida y que son previsibles desde un punto de vista objetivo,
siendo considerados como delito. (Falta de juicio, sensatez y cuidado que una persona demuestra en sus acciones )
4.- Inobservancia.- Consiste que al
desempeñar ciertas actividades o cargos, el sujeto omita cumplir los deberes
impuestos por los reglamentos u ordenanzas.
La culpa en sentido amplio
abarca la culpa en sentido estricto, y el dolo. La culpa en sentido estricto es definida como la falta de intención en
el sujeto activo de provocar las consecuencias que el acto que emprende suscita
-por lo que se dice que no se representó mentalmente el resultado de su
accionar-, mientras que el dolo es la intención de cometer el acto en cuestión
y consecuentemente, causar sus consecuencias -por lo que previamente se representó
mentalmente el resultado de su acto-. La culpa entonces es el actuar
imprudente, negligente, en otras palabras la conducta atrevida o descuidada del
sujeto activo. El límite entre culpa y dolo -límite entre el actuar culposo y
el doloso-, está dado por la culpa consciente y el dolo eventual. Así, en la
culpa consciente hay representación mental del resultado que conlleva el acto
efectuado, pero se suma a ello el criterio del sujeto activo de que tal
resultado perjudicial, finalmente delictual, no se concretará por una mala
valoración de las circunstancias del hecho -que podría calificarse generalmente
como un exceso de confianza-, no susceptible de ocurrir si se actuara con un
criterio estándar de cuidado y atención. Por otra parte, en el dolo eventual,
como en el directo, hay una representación del resultado disvalioso, pero
difiere de éste, del dolo eventual, en que a ello se le suma el desinterés de
si tal resultado se produce o no. Un ejemplo de lo expuesto se daría si
consideramos a una persona que conduce un automóvil a gran velocidad por una
calle céntrica y atropella a un peatón que cruzaba dicha arteria. Habrá
conducta culposa si lo hizo pensando en que no se produciría el accidente por
su habilidad para el manejo, y habrá conducta dolosa si condujo en tal forma
sin importarle el atropellar o no a alguien. Tal diferencia, a todas luces
subjetiva, es de difícil valoración y aún más difícil prueba en la práctica
judicial.
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