viernes, 15 de agosto de 2014

DOLO Y CULPA

DOLO

el dolo es la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud . En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída
En el derecho el término dolo, se usa con significados diferentes. En derecho penal, el dolo significa la intención de cometer la acción típica prohibida por la ley. En derecho civil se refiere a la característica esencial del ilícito civil, en el incumplimiento de las obligaciones designa la deliberada inejecución por parte del deudor y, por último, es un vicio de los actos voluntarios

TIPOS DE DOLO

Hay tres tipos de dolo en derecho. El dolo directo, el dolo indirecto y el dolo eventual.

1.- El dolo directo
à se da cuando la intención del sujeto agente coincide con el resultado.

Ejm : Pedro quiere matar a Juan y lo mata. --- Carlos quiere robarse el portátil y se lo roba.

2.- El dolo indirecto
à se da cuando se produce un resultado no querido inicialmente, pero que está directamente relacionado con lo querido inicialmente.

Ejm : Juan quiere robar una casa, pero para esto tiene que romper una ventana. Responde a título de dolo indirecto por el daño de la ventana.                         .

3.- El dolo eventual
à se da cuando el sujeto agente comete una conducta que puede tener resultados típicos o no, y deja al azar su realización, sin importarle el resultado.

Ejm : Juan pone una manzana encima de la cabeza de un niño, e intenta atravesarla con una flecha. A Juan no le importa el resultado que pueda tener su conducta, le da igual si atraviesa al niño o no. Por eso si lo mata responde a título de dolo eventual.



CULPA

Culpa es el término jurídico que, según Francesco Carrara, al igual que la negligencia, supone la "voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho".

A esta teoría se le han formulado diversas críticas, lo que no implica que no se reconozca que el concepto de previsibilidad desempeña un papel de importancia en la culpa, sino tan solo que ese elemento no puede considerarse como suficiente para servirle de fundamento, dado que en otras razones, aun siendo previsible el resultado, puede no darse la culpa, si el sujeto ha actuado con la debida diligencia y prudencia


CLASES DE CULPA .

1.- Negligencia.- Descuido en el actuar. Omisión consciente, descuido por impericia o dejar de cumplir un acto que el deber funcional exige. En materia penal, es punible. 
CARLOS FONTÁN BALESTRA, “la negligencia es la falta de precaución  o indiferencia por el acto que se realiza”.

2.- Impericia.- Falta de pericia, sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte. (la impericia Se manifiesta cuando un profesional, técnico o auxiliar, prestador de servicios por ejemplo  de atención médica, o el perito médico, carecen de los conocimientos científicos o técnicos y/o de la destreza necesaria para realizar un procedimiento determinado o para emitir una opinión, respectivamente.)

3.- Imprudencia.- Punible e inexcusable negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar actos que se realizan sin la diligencia debida y que son previsibles desde un punto de vista objetivo, siendo considerados como delito. (Falta de juicio, sensatez y cuidado que una persona demuestra en sus acciones )

4.- Inobservancia.- Consiste que al desempeñar ciertas actividades o cargos, el sujeto omita cumplir los deberes impuestos por los reglamentos u ordenanzas.

 DIFERENCIA CON EL DOLO

La culpa en sentido amplio abarca la culpa en sentido estricto, y el dolo. La culpa en sentido estricto es definida como la falta de intención en el sujeto activo de provocar las consecuencias que el acto que emprende suscita -por lo que se dice que no se representó mentalmente el resultado de su accionar-, mientras que el dolo es la intención de cometer el acto en cuestión y consecuentemente, causar sus consecuencias -por lo que previamente se representó mentalmente el resultado de su acto-. La culpa entonces es el actuar imprudente, negligente, en otras palabras la conducta atrevida o descuidada del sujeto activo. El límite entre culpa y dolo -límite entre el actuar culposo y el doloso-, está dado por la culpa consciente y el dolo eventual. Así, en la culpa consciente hay representación mental del resultado que conlleva el acto efectuado, pero se suma a ello el criterio del sujeto activo de que tal resultado perjudicial, finalmente delictual, no se concretará por una mala valoración de las circunstancias del hecho -que podría calificarse generalmente como un exceso de confianza-, no susceptible de ocurrir si se actuara con un criterio estándar de cuidado y atención. Por otra parte, en el dolo eventual, como en el directo, hay una representación del resultado disvalioso, pero difiere de éste, del dolo eventual, en que a ello se le suma el desinterés de si tal resultado se produce o no. Un ejemplo de lo expuesto se daría si consideramos a una persona que conduce un automóvil a gran velocidad por una calle céntrica y atropella a un peatón que cruzaba dicha arteria. Habrá conducta culposa si lo hizo pensando en que no se produciría el accidente por su habilidad para el manejo, y habrá conducta dolosa si condujo en tal forma sin importarle el atropellar o no a alguien. Tal diferencia, a todas luces subjetiva, es de difícil valoración y aún más difícil prueba en la práctica judicial.